domingo, 24 de febrero de 2013

EL SNTE Y SANTA BRÍGIDA



EL SNTE Y SANTA BRÍGIDA
Wenceslao Vargas Márquez

El artículo primero del pacto era una cláusula de protección. La firma del pacto entre el ejército Constitucionalista de Carranza y los dirigentes dela Casa del Obrero Mundial fue de interés recíproco: el artículo primero garantizaba derechos sociales a los obreros, el segundo comprometía a los obreros a tomar las armas, el tercero decía que el gobierno atendería los conflictos de los obreros con los patrones. Los artículos son 9 y fueron firmados en febrero de 1915 en el templo de Santa Brígida en el puerto de Veracruz. El SNTE es uno de muchos herederos remotos de Santa Brígida.

Vendría después la formalidad de la creación de una ley cardenista contenida en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, para atender la “necesidad de poner a salvo a los servidores del Estado de las contingencias electorales asegurándoles la estabilidad de sus cargos y sus ascensos, a base de eficiencia y honorabilidad”. La ley sucesora del Estatuto Jurídico es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado de diciembre de 1963, reglamentaria del art. 123 constitucional en su apartado B. Esta sigue hasta el día de hoy sin tocarse por los “reformadores” del momento pues se tocó la reglamentaria del apartado A. Por su artículo 43 los trabajadores pueden solicitar licencias sin sueldo, por el art. 62 el SNTE puede proponer vacantes, el 10 ordena que los derechos son irrenunciables, el 42 habla del aguinaldo, etc.

El art. 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del 123 B, hasta el año 1979 dijo lo siguiente: ‘Las plazas de última categoría disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, serán cubiertas libremente por el titular’. A partir del 15 de enero de 1980, 65 años después de la redacción y firma del artículo primero del acta carrancista de Santa Brígida, comenzó a decir lo siguiente: ‘Las plazas de la última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el Titular de la Dependencia, tomando en cuenta la opinión del Sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por los titulares y el restante 50% por los candidatos que proponga el Sindicato. Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos, señale cada una de las Dependencias’. Firmaban los legendarios Ignacio Vázquez Torres y Humberto Lugo Gil la remisión del decreto a López Portillo y Pedro Ojeda Paullada. La firma del ANMEB en 1992 no incluyó cambio alguno en la legislación.

La vigencia del art. 62 prueba que el hecho de que el SNTE proponga vacantes no es un acto derivado de la costumbre sino del derecho escrito vigente y es perfectamente legal. Con frecuencia han dicho diversos voceros del SNTE (inexplicablemente) que este artículo 62 ¡despareció! (sic) a raíz de que se firmó el Compromiso Social por la Calidad de la Educación con Fox en agosto de 2002 o han dicho que se ¡anuló! el citado art. 62 en mayo de 2008 cuando se firmó la Alianza por la Calidad de la Educación (ACE) entre la dirigente nacional del SNTE y la SEP porque a partir de ese momento el SNTE renunciaba a proponer vacantes no tan solo de nueva creación sino las derivadas de renuncia o jubilación para que todas fueran a concurso. Eso es falso, no ha ocurrido, pero si fuese así (que no lo es) por el art. 10 los derechos consignados en la ley son irrenunciables. El artículo 62, pues, sigue vigente.

La pregunta que sigue es ¿cuál interpretación de la ley será la privilegiada por el actual gobierno federal emanado del nuevo PRI? ¿la reglamentaria del 3° constitucional que privilegia los concursos de oposición? ¿o la reglamentaria del 123 ‘B’ que ordena hasta hoy oír la opinión del sindicato y respetar sus propuestas en el 50% ya dicho? Allí está el tema  a discutir en la reglamentación cuya discusión se avecina con un agravante: por pleitos personales estrictamente ajenos a la agenda magisterial, el SNTE ya no forma parte del a única central que la ley reconoce, la FSTSE. Pertenece al FEDESSP. Principalmente por eso, a ellos les tocó recibir bono sexenal y al SNTE no.

Mientras el presidente Peña promulga la ley esta mañana del lunes 25 de febrero en Palacio Nacional ¿nos encomendamos a Santa Brígida?