LA
EDUCACIÓN GRATUITA ¿OBLIGACIÓN SUPLEMENTARIA?
Wenceslao Vargas Márquez
Mediante el
oficio D.G.P.L. 62-II-1, la secretaria de la Cámara de Diputados, diputada
Rellstab, remitió a los senadores la minuta de proyecto de decreto que reforma
la Ley General de Educación. Está fechado el reciente 21 de agosto y fue
recibió en la colegisladora el día 22 –madrugaron- a las 8:23 am.
En la Sección
de “Antecedentes” que el propio día 22 hizo la Cámara de Senadores aparece la
trayectoria administrativa del documento. “1. En sesión
de la Comisión
Permanente celebrada el
14 de agosto
de 2013, el Presidente de la República, Enrique Peña
Nieto, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación. 2. En la misma
fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la Iniciativa a la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados
para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente. 3. Con fecha 21 de
agosto de 2013, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen
correspondiente a la iniciativa a la que se refiere el numeral 1 de esta
sección, con 325 votos a favor, 58 en contra y una abstención. En consecuencia,
la Mesa Directiva turnó el instrumento a la Cámara de Senadores para los
efectos del inciso A. del artículo 72 constitucional. 4. La Cámara de Senadores
recibió la minuta el 22 de agosto de 2013 y la presidencia de la Mesa
Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, ordenó su turno a
las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos para su estudio y
elaboración de dictamen”.
En la Sección
III del documento aparecen las consideraciones doctrinarias que dan sustento a
la reforma de la Ley General de Educación y en ella (en “Consideraciones”) la
gratuidad de la educación es ya por definición una obligación ¡suplementaria!
del Estado mexicano. Transcribimos (p.13/40):
“De las
cuotas escolares.- El orden jurídico que enmarcan al Sistema Educativo Nacional
sitúa la gratuidad de la educación
como una obligación
suplementaria del principio
de accesibilidad, ya que
implica garantizar que no existan obstáculos económicos en el acceso y
permanencia de las personas en los procesos educativos. Estas comisiones
dictaminadoras entienden el derecho a la gratuidad de la educación pública como
el deber del Estado de remover todos los obstáculos que se interponen para que
los individuos puedan gozar de ese derecho”.
Ya la
gratuidad no es entonces una obligación primaria del Estado sino un apéndice de
otro principio rector inventado recientemente que es la “accesibilidad” según
se lee en estos párrafos transcritos de la página 13/40 del documento. Lejano
queda el día en que la gratuidad era una de las tres principales
características de la educación pública mexicana (“laica, gratuita y
obligatoria”). Ahora es una “obligación suplementaria” subordinada a la “accesibilidad”.
Paralelamente, las cuotas escolares siguen siempre que no sean para impedir o condicionar
el servicio (art. 6 de la rediseñada Ley General de Educación) y que no se le entienda
ni llame “cuota” ni “contraprestación”. Bárbaros.
Si el Estado
se retrae avanzan los privados. Retraer al Estado es –en el otro extremo de la
cobija- hacer avanzar a los privados en el financiamiento pues la cobija es
única y nacional. Luego se dice, incluso desde las dirigencias del SNTE, que
ningún peligro hay de privatización. He aquí otro Mentís, aquí, una prueba más
de que la gratuidad dejó de ser para los legisladores -que aman interminablemente
la educación pública- una cualidad cardinal en la educación mexicana para ser
muy apenas una lánguida obligación suplementaria, una especie como de asterisco
y pie de página. Con El Barranquillero, la educación pública mexicana tiene que
indignarse e irse a La Habana y no volver más.
El amor de
Beltrones la va a matar.
SNTE Sección 32 Opción Institucional