domingo, 22 de septiembre de 2013

SNTE y CBTis: el transitorio 20 para el IPN * WVM



SNTE y CBTis: el transitorio 20 para el IPN.
Wenceslao Vargas Márquez
Los planteles adscritos a la Dirección General de Educación Industrial de la SEP (CBTis y CETis) fuimos incorporados al Convenio de Homologación Salarial con el Instituto Politécnico Nacional (IPN) desde 1984, igualándonos con toda la educación media superior y superior del país en cuanto a sueldos, prestaciones y categorías docentes y criterios de ingreso, promoción y permanencia.
Desde entonces nos hallamos “homologadas” a la educación superior y media superior del IPN dentro del reglamento de las Normas Específicas de Trabajo del Personal Docente (NETPD) de la DGETI, vigentes hasta hoy, mismas que se expidieron con fundamento en el reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de la SEP que se publicaron en 1946 y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Las NETPD son el exacto equivalente del reglamento de las Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico del IPN en virtud de esa “homologación”.
Es el caso que el IPN, en voz de su directora Yoloxóchitl Bustamante Díez, pidió y obtuvo de los legisladores federales el 14 de agosto del año en curso que se exceptuara de la ley del Servicio Profesional Docente (LSPD) a sus más de cuatro mil profesores de bachillerato con el argumento de que ellos ya tienen sus propios medios de evaluación y reglas propias para ingreso, promoción y permanencia docente. La directora general solicitó un artículo que se le concedió en el transitorio 20 de la ley. Este transitorio no se concedió para eliminar las evaluaciones sino para hacerlo con las vigentes reglas propias del instituto. Los legisladores federales analizaron y concedieron. Quedó como sigue:
“Vigésimo. En la determinación de los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación aplicables al Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, en la Educación Media Superior impartida por el Instituto Politécnico Nacional deberá considerarse la normativa propia de dicho Instituto”. Este transitorio 20 no estuvo en el dictamen con proyecto de decreto del 19 de agosto. No estuvo tampoco en la Gaceta Parlamentaria 3851-A de fecha 1° de septiembre. Había hasta ese momento 19 transitorios. El 20, 21 y 22 (últimos, fechados el día 3) fueron incorporados en algún momento entre el primero y tres de septiembre en que los legisladores fecharon el decreto que el ejecutivo publicó en el Diario Oficial el día once.
En los CBTis y CETis hemos comenzado a plantear que –en virtud de ese transitorio vigésimo- se nos conceda un tratamiento igual y con los mismos fundamentos en calidad de ‘homologados’ con el IPN por la vía de ‘las propuestas de parámetros e indicadores’ de la que habla el transitorio 4 de la misma LSPD. El comunicado institucional 210/2013 publicado por el IPN el 14 de agosto reproduce que la directora Bustamante Díez “detalló que el Politécnico cuenta con instrumentos normativos que rigen el ingreso, promoción y permanencia de sus docentes para el nivel medio superior, definidos por el Reglamento Interno del Instituto, el Reglamento de las Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico, el Reglamento  de Promoción Docente y el Reglamento de Academias”.
Los CBTis y CETis de Veracruz y del país tenemos también vigentes las evaluaciones del desempeño docente y un doble concurso de oposición (los cerrados para ingreso y los abiertos para promoción), normas para el ingreso, para la promoción y para la permanencia (denominada ‘definitividad’ en las NETPD) y tenemos también nuestras propias normas de evaluación general que incluyen la evaluación que hacen los alumnos a nuestro desempeño y se basan en la “homologación” de 1984 con el Instituto Politécnico Nacional. Todo este trabajo lo desarrolla en cada plantel una Comisión Dictaminadora de cinco personas (sin representación sindical en ella), misma que tiene debidamente reglamentada su estructura y funcionamiento, que se apoya además en Jurados Calificadores.
El presente planteamiento de CETis y CBTis puede contemplarse legalmente en los términos y plazos del artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Profesional Docente que dice que dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley, el INEE solicitará a las Autoridades Educativas las propuestas de parámetros e indicadores.
Las razones están debidamente fundadas en la ley, y en virtud de la homologación de 1984 deberían tener una respuesta positiva.
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