SNTE: EL RECUENTO DE LOS DAÑOS.
Wenceslao Vargas
Márquez
Han quedado
redactadas y publicadas las nuevas versiones de la Ley General de Educación 2013
y la Ley de Educación (armonizada) de Veracruz del 5 de marzo reciente.
En ambas, los
políticos de todos los partidos han inventado y echado a andar la idea ¡de
evaluar a otros! cuando son ellos los que han metido al país en un callejón de
más hambre, más secuestros, más inflación, más muerte, más pobres, más
inseguridad, más desnutrición, más robo de infantes; políticos que no han sido
capaces de armar un inventario de los vehículos del país (RENAVE) ni de las
líneas telefónicas existentes (RENAUT), y que hasta la fecha no han podido
tampoco armar una lista de los alumnos, maestros y escuelas que hay en el país
(RENAME), vale decir, de políticos que han fracasado en todos los frentes y que
deberían pedir disculpas a la nación y renunciar en masa deciden evaluar a
otros (los maestros somos los más … cercanos).
En reciprocidad por el voto recibido, el nuevo PRI devuelve a sus electores magisteriales la expulsión de sus aulas. Inconcebible. Con base en pervertidas evaluaciones (el adjetivo no es mío, remember Enlace) queda resuelto en ambas leyes (la general de 2013 y la estatal de Veracruz del 5 de marzo de 2014) que el docente no acreditado por tercera vez saldrá de su salón de clases dañando la inamovilidad en el empleo que tantas veces festejó el SNTE como un triunfo para siempre.
Ante esto, la
existencia de un instituto veracruzano de evaluación, sustituto del Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) y que se proyectó a
principios del año 2013 en Veracruz “para no creer en cuentos chinos ni
oaxaqueños”, es absolutamente irrelevante. Hace poco lo escribimos: “¿Instituto
sustituto? Imposible”. El docente saldrá del aula estigmatizado por los
políticos que han hundido a la nación desde todos los partidos con o sin
instituto veracruzano.
Al trabajador sindicalizado
de base lo que le importa (le importaba) en lo inmediato es la permanencia en
el aula y la garantía (allí) de salarios y prestaciones pero la nueva
legislación daña ese derecho. Es irrefutable que la Ley General del Servicio
Profesional Docente, derivada de las reformas a los artículos 3 y 73
constitucionales de febrero de 2013, dañan los derechos laborales del
magisterio. De los derechos adquiridos y ahora dañados sólo dos son de
excepcional importancia para el magisterio mexicano: 1) la permanencia en el
empleo junto con la adscripción; 2) el derecho escrito y positivo del art. 62
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que autoriza a los
sindicatos a proponer el 50% de las vacantes. Además de estos dos hay varios
otros derechos dañados.
Un derecho de
fondo, un derecho incuestionablemente violado es que se quite la protección
legal de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, derivada
del artículo 123 constitucional, para confinarnos en una ley de excepción en el
artículo 73 fracción XXV. Toda la burocracia se queda en el art. 123
constitucional apartado B, y sólo el magisterio (en pago por el voto favorable
emitido y depositado en urnas) es castigado por el nuevo PRI llevándolo a un
régimen de excepción laboral. El dato (y el daño) es irrefutable.
Un daño más es la eliminación de la negociación prestacional
duplicada en lo federal y en lo estatal. De ahora en adelante la negociación
será única y centralizada. Festejaba Chuayffet en dos tuis ese triunfo hace
unos días cuando el CEN del SNTE le entregaba el pliego petitorio: “En
cumplimiento a la Ley de Coordinación Fiscal, atestiguamos un momento
histórico, al implementar la negociación salarial única”. En otro tuit: “Dejamos
atrás la doble negociación, permitiendo un ejercicio más equitativo de los
recursos destinados a la educación en México”. Por cierto que el pliego
petitorio debería estar ya publicado para conocimiento general según promesas
(¡promesas!) hechas por el presidente nacional del SNTE a principios de
diciembre de 2013.
El último daño recibido es la negativa a los amparos contra la reforma educativa. Dijo un diario hace unos días: “En un comunicado en el que se difundieron los argumentos de esa resolución, la Judicatura indicó que al resolver el expediente 415/2013 el juzgado se pronunció a favor de la constitucionalidad de la Ley General del Servicio Profesional Docente, Ley General de Educación y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Según este juzgado esas leyes no contravienen los derechos de los trabajadores de la educación consagrados en la Carta Magna y tampoco se contraponen con los tratados internacionales relacionados con la materia educativa”.
Los docentes demandantes
explicaron al detalle los daños, dieron todas las explicaciones al juez pero,
al parecer, el juzgador se apellida Cagnazzo como cierto personaje de Borges (el
Nene Tonelada), con quien comparte el juzgador un defecto:
Las
explicaciones le cansan.
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SNTE Sección 32
Opción Institucional.