sábado, 1 de marzo de 2014

SNTE Sección 32: propuestas y prismáticos. *WVM



SNTE Sección 32: propuestas y prismáticos.
Wenceslao Vargas Márquez.
Es incontestable que la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD 2013) violenta derechos adquiridos por el magisterio y destruye la protección que brinda (¿brindaba?) la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) en dos temas graves: 1) la permanencia en el empleo y 2) el derecho escrito y positivo del SNTE a proponer vacantes.
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Es tan cierta esta afirmación, que los temas de la ‘permanencia en el empleo’ y la ‘propuesta de vacantes’ son y serán lo más importantes en cualquier propuesta magisterial para recuperar algo de lo perdido por causa de la LGSPD. Las propuestas de la Sección 32 en estas dos áreas no escapan a ésa lógica y las comentamos enseguida tomándolas de un sitio de hospedaje gratuito en la red. Fueron indebidamente publicadas con el nombre y emblema del grupo interno llamado Equipo Político - al igual que las del refinanciamiento de créditos y muchas otras cosas. Indebidamente, porque los trabajos organizacionales no deben llevar nombre o sello de ningún grupo interno sino sólo y únicamente nombre y emblema de la Sección 32 y de nuestro descalabrado SNTE, derrotado hoy por los intereses creados que decía Benavente.
Notemos en las citadas propuestas cómo no se rechaza la expulsión de las aulas al docente que no acredite la tercera evaluación sino únicamente se matiza buscando paliar un hecho irreversible: no pueden Veracruz ni la Sección 32 ir contra la ley federal a como con frecuencia se ha querido hacer creer. Leamos cómo se plantean los dos temas y sobre todo cómo se plantea el destino laboral de los maestros no acreditados por tercera vez:
“Artículo 53. Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas gratuitos de regularización que la Autoridad Educativa Local o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso.
(…)
“El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación, será readscrito para continuar en otras tareas dentro del servicio educativo con pleno respeto a los derechos laborales, prestacionales, profesionales, salariales y administrativos, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, sujetándose a lo que establece la ley de educación de Veracruz, bajo las siguientes consideraciones y criterios:
“En la readscripción a que se refiere el párrafo anterior se observará lo siguiente: I. Será en la Secretaría de Educación de Veracruz, o en el organismo descentralizado que corresponda; II. Será con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación; III. Se conservará sueldo, prestaciones adquiridas, antigüedad, carga horaria, vacaciones, así como el derecho a los incrementos salariales que se otorguen; IV.  No  se  ocasionará  perjuicio  alguno  a  otros  derechos  laborales  como  pensión,  jubilación, seguridad social, cambios geográficos, beneficios adquiridos en carrera magisterial y demás que legalmente corresponda; V. La determinación de la tarea que se desempeñará estará acorde con el perfil del docente, y VI. El lugar de la nueva adscripción, previo derecho de audiencia que se otorgue en los términos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será en: a) El mismo centro de trabajo; b) Otro centro de trabajo en su mismo municipio o zona escolar de su centro de trabajo anterior; c) La Unidad Administrativa de la Secretaria de Educación más cercana a su anterior centro de adscripción; d) Alguno de los programas educativos que la Secretaria de Educación ejecute; o e)  Al  interior  del  organismo  descentralizado  al  que  pertenezca,  con  las  mismas  condiciones señaladas en esta fracción”.
Por otro lado, en el artículo 42 de las propuestas se pretende dejar vivo el espíritu y letra del art. 62 de la LFTSE que garantiza que los sindicatos pueden proponer el 50% de las plazas vacantes: Leamos: “42.- En la Educación Básica y Media Superior la asignación de horas adicionales para los docentes será considerada una Promoción en función de las necesidades del Servicio. En las convocatorias para los concursos de plazas de jornada y por hora-semana-mes, se establecerá por lo menos, el 50 por ciento de las plazas vacantes para los docentes en servicio”. Ésta pretensión choca frontalmente con el espíritu y la letra de la ley docente y sabemos que si por algo se impulsó la LGSPD es justamente para eliminar esto que algún sector de la prensa llama ‘herencia de plazas’.
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Si la Sección 32 logra rescatar estos dos artículos (42 y 53 de las propuestas) logrará resarcir algo de lo perdido. Ya pronto sabremos cómo va la iniciativa del ejecutivo veracruzano al legislativo local. Se ve difícil el rescate porque no se sabe de priísta alguno que vaya en contra de la voluntad presidencial y porque Chuayffet y Beltrones, con potentes prismáticos, ejercen severa, severísima vigilancia desde el altiplano.
SNTE Sección 32 Opción Institucional