SNTE Sección 32: propuestas y prismáticos.
Wenceslao Vargas Márquez.
Es incontestable
que la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD 2013) violenta
derechos adquiridos por el magisterio y destruye la protección que brinda
(¿brindaba?) la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE)
en dos temas graves: 1) la permanencia en el empleo y 2) el derecho escrito y
positivo del SNTE a proponer vacantes.
Es tan cierta
esta afirmación, que los temas de la ‘permanencia en el empleo’ y la ‘propuesta
de vacantes’ son y serán lo más importantes en cualquier propuesta magisterial para
recuperar algo de lo perdido por causa de la LGSPD. Las propuestas de la
Sección 32 en estas dos áreas no escapan a ésa lógica y las comentamos enseguida
tomándolas de un sitio de hospedaje gratuito en la red. Fueron indebidamente
publicadas con el nombre y emblema del grupo interno llamado Equipo Político - al
igual que las del refinanciamiento de créditos y muchas otras cosas. Indebidamente,
porque los trabajos organizacionales no deben llevar nombre o sello de ningún
grupo interno sino sólo y únicamente nombre y emblema de la Sección 32 y de
nuestro descalabrado SNTE, derrotado hoy por los intereses creados que decía
Benavente.
Notemos en las citadas
propuestas cómo no se rechaza la expulsión de las aulas al docente que no
acredite la tercera evaluación sino únicamente se matiza buscando paliar un
hecho irreversible: no pueden Veracruz ni la Sección 32 ir contra la ley
federal a como con frecuencia se ha querido hacer creer. Leamos cómo se
plantean los dos temas y sobre todo cómo se plantea el destino laboral de los
maestros no acreditados por tercera vez:
“Artículo 53.
Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la
insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de
que se trate se incorporará a los programas gratuitos de regularización que la
Autoridad Educativa Local o el Organismo Descentralizado determine, según sea
el caso.
(…)
“El personal que
no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación, será readscrito
para continuar en otras tareas dentro del servicio educativo con pleno respeto
a los derechos laborales, prestacionales, profesionales, salariales y
administrativos, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el
Organismo Descentralizado correspondiente, sujetándose a lo que establece la
ley de educación de Veracruz, bajo las siguientes consideraciones y criterios:
“En la
readscripción a que se refiere el párrafo anterior se observará lo siguiente: I.
Será en la Secretaría de Educación de Veracruz, o en el organismo
descentralizado que corresponda; II. Será con pleno respeto a los derechos
constitucionales de los trabajadores de la educación; III. Se conservará
sueldo, prestaciones adquiridas, antigüedad, carga horaria, vacaciones, así
como el derecho a los incrementos salariales que se otorguen; IV. No
se ocasionará perjuicio
alguno a otros
derechos laborales como
pensión, jubilación, seguridad
social, cambios geográficos, beneficios adquiridos en carrera magisterial y
demás que legalmente corresponda; V. La determinación de la tarea que se
desempeñará estará acorde con el perfil del docente, y VI. El lugar de la nueva
adscripción, previo derecho de audiencia que se otorgue en los términos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será en: a) El mismo
centro de trabajo; b) Otro centro de trabajo en su mismo municipio o zona escolar
de su centro de trabajo anterior; c) La Unidad Administrativa de la Secretaria
de Educación más cercana a su anterior centro de adscripción; d) Alguno de los
programas educativos que la Secretaria de Educación ejecute; o e) Al
interior del organismo
descentralizado al que
pertenezca, con las
mismas condiciones señaladas en
esta fracción”.
Por otro lado, en
el artículo 42 de las propuestas se pretende dejar vivo el espíritu y letra del
art. 62 de la LFTSE que garantiza que los sindicatos pueden proponer el 50% de
las plazas vacantes: Leamos: “42.- En la Educación Básica y Media Superior la
asignación de horas adicionales para los docentes será considerada una
Promoción en función de las necesidades del Servicio. En las convocatorias para
los concursos de plazas de jornada y por hora-semana-mes, se establecerá por lo
menos, el 50 por ciento de las plazas vacantes para los docentes en servicio”. Ésta
pretensión choca frontalmente con el espíritu y la letra de la ley docente y sabemos
que si por algo se impulsó la LGSPD es justamente para eliminar esto que algún
sector de la prensa llama ‘herencia de plazas’.
Si la Sección 32
logra rescatar estos dos artículos (42 y 53 de las propuestas) logrará resarcir
algo de lo perdido. Ya pronto sabremos cómo va la iniciativa del ejecutivo
veracruzano al legislativo local. Se ve difícil el rescate porque no se sabe de
priísta alguno que vaya en contra de la voluntad presidencial y porque Chuayffet
y Beltrones, con potentes prismáticos, ejercen severa, severísima vigilancia
desde el altiplano.
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