domingo, 11 de mayo de 2014

SNTE: OTRAS DIEZ PARA ALFONSO CUARÓN * Wenceslao Vargas Márquez.



SNTE: OTRAS DIEZ PARA ALFONSO CUARÓN
Wenceslao Vargas Márquez.
Con la idea de que se las haga llegar al ejecutivo y en virtud de que a Alfonso Cuarón sí le hacen caso, es pertinente redactar diez preguntas ya no de la reforma energética sino acerca de la reforma educativa. Como es probable que Cuarón no esté muy al tanto del tema educativo se sugieren en el presente texto ciertos adelantos a las respuestas para que Cuarón esté muy preparado en el momento de entregar el sobre amarillo y para que Chuayffet y Vice-garay no lo agarren en curva. Las diez preguntas son las siguientes:
1.- El magisterio agrupado en el SNTE ¿sigue bajo el régimen jurídico tutelado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) vigente desde 1963? ¿En todo o en parte? ¿Para una cosas sí (como permisos con y sin sueldo o aguinaldo o sanciones o actas administrativas) y para otra no (como inamovilidad en el empleo y la propuestas de vacantes)? ¿O depende? Esta respuesta es fundamental. Ojalá Cuarón tome nota detalladamente.
2.- Después de las tres evaluaciones fallidas de las que habla la reforma educativa ¿hay para el magisterio más salidas que las tres siguientes: 1) el cese para los contratados antes de la ley, 2) la expulsión del grupo para ir a engrapar fotocopias, 3) el retiro voluntario? Claramente debe saber Cuarón que no hay más salidas que estas tres. La legislación federal y ninguna estatal contempla alguna otra. Que no le echen el rollo mareador de que los derechos están a salvo. Veracruz no es la excepción – donde por cierto en cierta propaganda del SNTE se festeja que la Educación Básica está muy protegida (según) y en la que se añade como un susurro: Que se cuiden los de Educación Media Superior (CBTis) porque ellos sí quién sabe. Shhhhh.
3.-  ¿Sigue vigente el artículo 62 de la LFTSE que permite a los miembros de la burocracia en general y del SNTE proponer vacantes? Debe seguir vigente porque su texto sigue escrito y esa ley no se ha derogado. ¿Cualquier docente jubilable puede pedir al SNTE que lo represente ante la SEP o la SEV para cubrir una vacante cumpliendo requisitos?
4.- ¿Le parece justo que los trabajadores de la Educación Media Superior federal tengan dos sueldos separados por un 20% entre unos y otros? ¿Es correcto que haya trabajadores de primera y de segunda dado que no hay rezonificación salarial? ¿Cómo es que se exige calidad educativa y no se recompensa el trabajo con sueldos honorables y uniformes? A mediados de los años 90 hubo un avance de rezonificación salarial que pronto se interrumpió y en el que fueron beneficiados algunos trabajadores pero nunca los del tabulador II que están (estamos) 20% lejos de los sueldos del tabulador III.

5. ¿Le parece justo al ejecutivo que nos jubilemos con 18 mil pesos mensuales, nueve quincenales, porque la ley del ISSSTE fue redactada así en el año 2007? ¿Por qué no se rompe el techo de diez salarios mínimos para jubilaciones? Esta medida estimularía la separación del servicio del personal docente más antiguo aunando a esto el pronto diseño del retiro voluntario de que habla la ley del Servicio Profesional Docente. ¿Por qué no aunar las dos estrategias para propiciar un retiro digno al personal con muchos años de servicio? Las cuentas colectivas del ISSSTE son una ofensa.
6.- ¿Cómo es posible que los profesores de CBTis, CBTa y CETMar repartidos por todo el país estemos sujetos a la ley docente que pone en riesgo la estabilidad en nuestro empleo y no estén sujetos a ella los profesores del Instituto Politécnico Nacional con quienes estamos ‘homologados académicamente’ desde el 3 de septiembre de 1984 en virtud del Convenio de Homologación que nos hace iguales a todos en obligaciones y derechos laborales para ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia? Los docentes del IPN están exceptuados de la ley docente por petición que hizo su directora Bustamante cuando la ley se redactaba y le obsequiaron un transitorio.
7.- ¿Los trabajadores de Educación Media Superior (SEMS-CBTis) seguiremos teniendo el derecho que la legislación anterior otorga de pasar de una categoría académica a otra superior con los recursos presupuestarios disponibles en los planteles o es este otro derecho positivo que se conculca por la nueva ley docente? Estando ya en servicio desde antes de que entrara en vigor la ley ¿debemos participar en los concursos nacionales para lograr un ascenso de categoría?
8.- ¿El escalafón del que habla la LFTSE ya es letra muerta en todas sus partes y consecuencias en virtud de la legislación aprobada en septiembre de 2013?
9.- ¿Por qué si la nueva ley es solamente aplicable a docentes empiezan las presiones de diversa índole al personal no docente (administrativo, manual, auxiliar) para impedirle proponer vacantes?
10.- ¿Le parece justo pagar con el cese o expulsión de las aulas (a engrapar fotocopias) a los electores magisteriales que votaron por el nuevo PRI y que acudieron a Misantla, Veracruz, a recibirle el 15 de mayo de 2012, justamente en el emblemático día del maestro?
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Alfonso Cuarón debe notar que todas estas preguntas son de mucha Gravedad (sic). Si desconfiara de la urbanidad de Chuayffet o Vice-garay le pedimos el favor de que como sea lleve el sobre, toque el timbre, deje el sobre en el umbral y salga corriendo pues ya sabemos que a los dos supradichos todas las preguntas incómodas les indignan.
SNTE Sección 32 Opción Institucional.