domingo, 26 de octubre de 2014

INEE: LOS TÉCNICOS DOCENTES EN LA REFORMA Wenceslao Vargas Márquez



INEE: LOS TÉCNICOS DOCENTES EN LA REFORMA
Wenceslao Vargas Márquez
La Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) no ha sido suficientemente explicada a las bases del magisterio en sus vertientes más elementales que son las definiciones jurídicas y administrativas. Se ha optado más por el discurso político a favor de la reforma y a la promesa fácil y sin futuro y no a revisar las definiciones jurídicas y administrativas.

Casos como los de los Asesores Técnicos Pedagógicos (ATP) quedan en el limbo para los interesados. Una cosa es lo que tradicionalmente han interpretado quienes tienen (o tenían) tal actividad y otra es la que con puntualidad define la LGSPD hoy. Hay un abismo no explicado aún mientras los colegas de esa área viven el calvario de la desinformación de la Secretaría de Educación de Veracruz y de los sindicatos. La ley define como ATP “al docente que en la Educación Básica y Media Superior (…) tiene la responsabilidad de brindar a otros docentes la asesoría señalada y constituirse en un agente de mejora de la calidad de la educación para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado le asigna. Este personal comprende, en la Educación Media Superior, a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes”.

Otro caso es el del Técnico Docente, TD. Para saber qué es, revisemos antes lo que es un docente. Un docente es “el profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo”. Ahora, el técnico docente TD es “aquél con formación técnica especializada formal o informal que cumple un perfil, cuya función en la Educación Básica y Media Superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado”. Cae en el caso un acompañante musical en preescolar o un carpintero en secundaria técnica o un maestro de laboratorio de Bioquímica en una preparatoria.
El 13 de febrero de 2014, la SEP y la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente publicaron el largo texto titulado Perfil, Parámetros e Indicadores para Docentes y Técnicos Docentes consistente en 198 páginas. En la p. 111 comienza el capítulo III titulado Perfil, Parámetros e Indicadores del Técnico Docente y aparece su definición que es reproducción de lo que dice la LGSPD. Añade el texto: “Las plazas y categorías son: Maestro de taller de lectura y escritura en educación básica, acompañante de música para jardines de niños en educación preescolar, maestro de taller en educación primaria, maestro de música en educación indígena, maestro de taller en educación indígena, acompañante de música en educación especial, maestro de taller en educación especial y maestro de aula de medios en educación secundaria”.
Veamos ahora a la educación media superior que depende de la SEP y de Emilio Chuayffet. Hay aquí una contradicción que sus subordinados (SEMS, direcciones generales, directores de escuela) no han podido comprender - y al parecer ni lo intentan. El resumen es que en la jerga actual de la reforma educativa nos enfrentamos a dos casos de Técnico Docente: Uno es el TD nacido con la Homologación Académica de 1984 y alude a una categoría en cuanto a su clave de nombramiento y pago. Otro es el TD nacido de la Reforma Educativa 2013 y que ya hemos descrito aquí. No son estrictamente lo mismo.
 
De esta forma, hay Docentes con clave docente (permitan por favor la redundancia) que al ser diariamente ‘auxiliares de laboratorio’ se convierten en Técnicos Docentes de hecho. Hay también Técnicos Docentes que no han estado en laboratorio o taller y se desempeñan del diario como Docentes porque atienden directamente a alumnos en un salón de clases impartiendo, por ejemplo, Matemáticas o Ética, pero con nombramiento y pago de TD. Se hace entonces un conflicto con la definición en la práctica. En la Educación Básica ya hay el manual mencionado que contiene el minicatálogo de Técnicos Docentes. En la Educación Media Superior aún no existe y es aquí donde se genera un hueco en la interpretación:

La Homologación Académica de 1984 creó tres tipos de TD y sólo el TD de Asignatura es el que coincide -más o menos- con el TD de la Reforma Educativa porque es el único de los tres que está destinado a auxiliar en talleres y laboratorios (art.36 del reglamento docente SEP-DGETI). Erróneamente, para algunos trámites, se exceptúa al personal que es TD desde hace muchos años bajo la nomenclatura de la Homologación Académica de 1984, mientras que en realidad las excepciones que hoy circulan en la reglamentación corriente (circulares y convocatorias), aluden al TD nacido de la inicua reforma educativa del año 2013.

Como uno y otro no tienen exactamente la misma definición no son necesariamente lo mismo en cuanto a derechos, obligaciones y trayectorias conforme a la nueva reglamentación.
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SNTE Sección 32 Opción Institucional