INEE 2015: DIRECTORES Y SUPERVISORES
Wenceslao Vargas
Márquez
El fin de año 2014
ha sido pródigo en dejar en nuestras manos varios lineamientos del mayor
interés para el docente. Me parece de lo más importante el conocido como Lineamiento
número 6 y que está destinado a guiar la evaluación para la Promoción de
Docentes a Cargos con Funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica tanto en la Educación
Básica como en la Media Superior para el ciclo escolar 2015-2016. Es, por sus siglas,
el LINEE-06-2014, y fue firmado y publicado en el reciente 15 de diciembre por
la junta de gobierno del INEE.
Dice el artículo
1 que “los presentes lineamientos son aplicables para el ciclo escolar
2015-2016, y tienen por objeto establecer y describir los procesos de
evaluación para la promoción de docentes a cargos con funciones de Dirección y
Supervisión, así como para la promoción a funciones de Asesoría Técnica
Pedagógica en planteles públicos de Educación Básica y Media Superior, mediante
concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y
capacidades de los aspirantes según corresponda”.
Para ese efecto
hay definiciones. Por ejemplo, “Personal con Funciones de Supervisión” es “la
autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el
cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y
asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación;
favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y
realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las
escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación. Este
personal comprende, en la Educación Básica, a supervisores, inspectores, jefe
de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo
análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones
equivalentes en Educación Media Superior”. Transcribo para hacer notar que en
la lista está el cargo denominado hasta ahora de “jefe de sector de inspección”.
Otra definición
importante es la de “Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica
Pedagógica”, el titular de las famosas siglas ATP. Es el docente que en la
Educación Básica y Media Superior “tiene la responsabilidad de brindar a otros
docentes la asesoría señalada y constituirse en un agente de mejora de la
calidad de la educación para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza
técnico pedagógica que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado le
asigna. Este personal comprende, en la Educación Media Superior, a quienes con
distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes”.
El art. 3
claramente explica que las reglas han cambiado y que a partir de la ley docente
2013 los accesos para ser jefe directivo “en la Educación Básica se llevarán a
cabo mediante concursos de oposición, y deberán sujetarse a los términos y
criterios establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente”. Los
artículos 6 y 7 enlistan con precisión a los funcionarios comprendidos en estos
lineamientos:
“Artículo 5. La
promoción a cargos con funciones de Dirección comprende: I. Directores; II.
Subdirectores; III. Coordinadores de actividades; y IV. A quienes con distintas
denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura
ocupacional autorizada”.
“Artículo 6. La
promoción a cargos con funciones de supervisión comprende: I. Supervisores; II.
Inspectores; III. Jefes de zona o de sector de inspección; IV. Jefes de
enseñanza; o V. Cualquier otro cargo análogo a los señalados”.
“Artículo 7. La
promoción a funciones de Asesoría
Técnica Pedagógica comprende las tareas
de asesoría a otros docentes y contribuye a mejorar la calidad de la educación
en las escuelas a partir de las actividades
de carácter técnico y pedagógico que la autoridad educativa asigna”.
Los instrumentos
de evaluación estarán conformados por reactivos, ítems o tareas evaluativas que
permitan medir adecuadamente los aspectos a evaluar. Su diseño, aplicación y
uso deberá atender los Criterios Técnicos que para el efecto determine y
publique el Instituto; los instrumentos de opción múltiple deberán incluir al
menos 20 reactivos para medir cada aspecto o dimensión del perfil. En el caso
de que un aspecto o dimensión se subdivida, el número de reactivos se mantendrá
en 20 para cada uno de ellos.
¿Habrá
excepciones en la aplicación de este ordenamiento? La respuesta es un no
rotundo. Lo dice el art. 9: “El concurso de oposición para las promociones a
cargos con funciones de Dirección y Supervisión, así como de Asesoría Técnica
Pedagógica se llevará a cabo de acuerdo con los criterios, fases y
procedimientos establecidos en los presentes Lineamientos, mismos que son de
observancia obligatoria para todas las Autoridades Educativas Locales y los
diversos actores involucrados en su ejecución”.
El calendario para
la implementación de los concursos y procesos de evaluación es el establecido
en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto el 10 de diciembre de 2013 y
modificado el 28 de agosto de 2014. El Concurso para la promoción a cargos con
funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica (ATP) se
realizará, de manera simultánea con el horario del centro del país, en todas
las entidades federativas del 13 al 21 de junio de 2015.
Twitter
@WenceslaoXalapa