LINEAMIENTOS PARA LA PERMANENCIA DOCENTE
Wenceslao Vargas
Márquez
El reciente jueves
26 de marzo de 2015 la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación (INEE) firmó y publicó los Lineamientos para llevar
a cabo la evaluación del desempeño para efecto de permanencia de quienes
realizan funciones de docencia, dirección y supervisión en educación básica y
media superior. Fue en el último día hábil antes de la semana mayor. En todo
Veracruz hubo suspensión de clases por orden de las áreas de protección civil.
Se les conocen a
los lineamientos como los LINEE-05-2015. De su debida instrumentación dependerá
la permanencia en el empleo de todo el magisterio abarcado por la reforma
educativa (realmente laboral) del año 2013. Los lineamientos se fundamentan en la
ley el INEE para llevar a cabo la evaluación del desempeño con fines de
permanencia para medir la calidad y resultados de quienes ejercen funciones
Docentes, Directivas o de Supervisión por lo menos una vez cada cuatro años. En
los siguientes párrafos algunos renglones son transcripciones textuales.
El objeto de los
lineamientos es establecer y describir los criterios, fases y procedimientos
para llevar a cabo la evaluación del desempeño Docente, Técnico Docente y de
quienes ejerzan funciones de Dirección y Supervisión en Educación Básica y
Media Superior para medir la calidad y resultados de sus funciones. Los
evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar
evaluados y certificados por el INEE. Es importante revisar algunas
definiciones contenidas en esos lineamientos:
Aplicador es la persona
física seleccionada por
la Autoridad Educativa
o el Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de
auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación, autorizado
conforme a los procedimientos y criterios que determine el Instituto. Criterios técnicos son
los criterios para
la validación de
la idoneidad de
los parámetros e indicadores: congruencia, pertinencia,
suficiencia, generalización y claridad.
Evaluación del
desempeño es la acción realizada para medir la calidad y resultados de la
función docente, directiva, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica o
cualquier otra de naturaleza académica. Es muy importante la definición que
orienta acerca de los que es la calidad en la educación: El Marco General de
una Educación de Calidad es el conjunto de perfiles, parámetros e indicadores
que se establecen a
fin de servir
como referentes para
los concursos de
oposición y la
evaluación obligatoria para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento
y la Permanencia en el Servicio, con pleno respeto a los derechos
constitucionales de los trabajadores. Es de notarse que ya no se ofrece respeto
a los derechos “laborales” sino a los “constitucionales”.
Lo que hará el
Servicio Profesional Docente es investigar si los docentes trabajamos “con
normalidad”. ¿Y qué es “normalidad”? La definen los propios lineamientos del 26
de marzo en 8 rasgos: 1) todas las escuelas brindan el servicio educativo los
días establecidos en el calendario escolar, 2) todos los grupos disponen de
personal docente la totalidad de los días del ciclo escolar, 3) todo el personal
docente inicia puntualmente sus actividades, 4) todo el alumnado asiste
puntualmente a todas las clases; 5) todos los materiales para el estudio están
a disposición de todo el alumnado y se usan sistemáticamente, 6) todo
el tiempo escolar se
ocupa fundamentalmente en actividades
de aprendizaje, 7) las actividades que propone el personal docente
logran que todo el alumnado participe en el trabajo de la clase, y 8) todo el
estudiantado consolida, acorde a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la
lectura, la escritura y las matemáticas de acuerdo con su grado educativo. ¿Será?
Para el ciclo
escolar 2015-2016 la evaluación se aplicará en dos grupos designados por la
Secretaría de común acuerdo con el Instituto en los siguientes periodos: De
septiembre a noviembre de 2015, el primer grupo; durante el periodo de febrero
a mayo de 2016, el segundo grupo. La Secretaría, en el ejercicio de sus
atribuciones, notificará de manera oportuna a los Docentes, Técnico Docentes y
personal con funciones de Dirección y Supervisión que deban presentar la
evaluación del desempeño en el ciclo escolar 2015-2016, en cada uno de los
grupos previstos. Conste.
La evaluación
del desempeño que se realice en los ciclos escolares 2015-2016, 2016-2017 y
2017-2018, se hará en condiciones idénticas
y con los mismos criterios, fases, procedimientos e instrumentos de
evaluación para cada grupo de personal con funciones de docencia, dirección y
supervisión en Educación Básica que participe. El dictamen de los resultados
individualizados se entregará únicamente a cada evaluado.
Muy atentos. |
Luego viene, en
transitorios, el tema tan solicitado por quienes descalifican al magisterio, el
tema de las consecuencias jurídicas. En el transitorio quinto de los
lineamientos se lee: “Cuando el personal sujeto a evaluación del desempeño
obtenga resultados insuficientes en su primera, segunda o tercera oportunidad,
la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado actuará conforme a lo
establecido en el artículo 53 de la Ley General del Servicio Profesional
Docente”. En el sexto se lee: “En caso que el personal sujeto a evaluación del
desempeño no la realice o no se incorpore a los programas de regularización, la
Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado actuará conforme a lo
establecido en el artículo 53 de la Ley General del Servicio Profesional
Docente”. El art. 53 es el que habla del cese y se conecta con el transitorio
octavo de la ley docente que expulsa al docente de su salón en caso de una
tercera evaluación fallida.
Los 59 artículos
más siete transitorios de los lineamientos se publicaron el jueves 26 de marzo,
tal vez para que los docentes no nos enteráramos. O quizá la sana intención de
la autoridad fue que (con pegajoso bronceador en los dedos) los leyéramos
completos y con toda tranquilidad en la relativa comodidad de las playas.
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@WenceslaoXalapa