EVALUACIÓN DOCENTE: LA DISPUTA POR LO CONFIDENCIAL
Wenceslao Vargas
Márquez
He de comentar
dos posibles anomalías de la ley docente mexicana.
El artículo 79
de la Ley General del Servicio Profesional Docente, vigente y publicada en 2013
dice lo siguiente acerca de los resultados individuales de las evaluaciones
docentes en marcha: “Artículo 79. La
información que se
genere por la
aplicación de la presente
Ley quedará sujeta
a las disposiciones federales
en materia de
información pública, transparencia
y protección de
datos personales. Los resultados
y recomendaciones individuales que
deriven de los
procesos de evaluación,
serán considerados datos personales”.
A
pesar de esto, privados nacionales han solicitado que la información docente se
haga pública, docente por docente, con nombre y apellido, escuela de
adscripción y las respectivas calificaciones etapa por etapa de la evaluación
docente. Ya en el año 2015 se había ordenado vía judicial que se hiciera
pública la información de docentes de las evaluaciones del año 2012 (nótese que
entonces no estaba vigente la Ley Docente actual que, como sabemos, fue
publicado y entró en vigor en septiembre de 2013. EL pleito duró dos años y al
final la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos
(INAI) modificó la respuesta de la SEP y le instruyó a entregar la información
relativa.
Ahora el tema es que a pesar del
art. 79 de la ley docente se difundirán los resultados de las evaluaciones de
los años 2015 y 2016 para ingreso y para permanencia (entre ellas la mía, ¡horror!).
A través de un comunicado (http://bit.ly/1V7TIaM) del domingo 19
de junio (día del padre, como regalo) el organismo detalló que la Secretaría de
Educación Pública (SEP) deberá precisar el nombre del docente, RFC, CURP, clave
de la plaza, nivel, modalidad educativa y centro de trabajo de adscripción con
clave en turno (si se puede habría que publicar incluso el apodo).
En
cierto momento de los alegatos administrativos “la SEP planteó que hacer del conocimiento de la
sociedad en general el nombre de los docentes y directivos evaluados, así como
el resultado y las recomendaciones de cada uno representaría un claro perjuicio
en su esfera privada y repercutiría en un daño moral” pero al comisionado Francisco
Acuña Llamas no le importó. Tienen la palabra los sindicatos magisteriales (el
SNTE a la cabeza) que se han comprometido con sus bases de que la información
siempre sería anónima.
Ahora
contrastemos con los lamentables políticos nacionales y la corrupción rampante
en el país. Recién esta semana aprobaron un simulacro de sistema anticorrupción
del que quedó excluido el programa llamado 3de3 por el que se habrían obligado
a hacer pública su declaración de bienes, su declaración fiscal y su
declaración de conflicto de intereses. No quisieron. Y no quisieron alegando
entre otros pretextos cínicos justamente ¡la protección de sus datos personales!
La ley en México es para el que se deje.
Otro
ejemplo de que la ley es para quien se deje es el caso de la prisión de los
tres principales dirigentes de la Sección 22 del SNTE en Oaxaca. Se les acusa a
uno de ellos lucrar con los altos intereses
y comisiones de préstamos personales a sus docentes vía una empresa de nombre
Etesa. La pregunta es si la Sección 22 es la única sección del SNTE que ha
incurrido en ese lucro (en el caso de que sea cierto, certeza que determinará
el juez de la causa). A otro de esos líderes se le acusa increíblemente de que
se robó unos libros. El (supuesto o real) robo de esos libros de texto es
suficiente para ir a prisión por años. ¿Y los que han saqueado el presupuesto en
los estados, digamos Veracruz, entre otros? ¿y los políticos responsables de
tantas muertes, secuestros y desapariciones en todo el horizonte nacional?
Nuestro país es el país de la injusticia centrada en lo que se practica como
justicia política.
Para
los amigos del régimen justicia y gracia, para los críticos del régimen
justicia a secas. Para los docentes evaluados en 2015-16 exhibición y agravio, perjuicio en su esfera privada y daño
moral (no lo digo yo, lo dice la SEP según el comunicado del INAI); para los
políticos una silenciosa privacidad en sus trapacerías impunes y su negativa a
publicar obligatoriamente su 3de3.
Fijemos la atención ahora en otra
de las actuales posibles anomalías de la ley docente. Es incontestable que esta
ley dice que quien repruebe las tres evaluaciones será cesado (art.
53). Es en un transitorio, el octavo, donde -como en una especie de pie de página-
se exceptúa temporalmente de este cese al personal contratado en 2013 o antes.
Pues bien, causa de cese es incluso no presentarse a los cursos de regularización
que se ofrezcan al personal “no suficiente”. Dice el segundo párrafo del citado
transitorio 8: “El
personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore
a los programas de regularización del artículo 53 de la Ley, será separado del
servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado, según corresponda”. Me temo que muchos colegas no tienen
presente esta disposición.
Al respecto, el problema radica en
que el personal que no resultó suficiente en su primera evaluación está
siguiendo unos cursos en línea donde a pantalla completa se informa que sólo se
le dará constancia de participación a quienes obtengan 8 o más de calificación.
¿Cómo probará entonces quien tenga 7.9 o 7.1 o 6.5 que efectivamente asistió a
los programas de regularización para no caer en el supuesto del transitorio 8? No
tendría como probarlo y podría ser cesado.
Lo más grave de este hecho es que
se estaría generando una etapa evaluadora extraoficial, acompañada de cese,
entre dos sucesivas evaluaciones oficiales que no contemplan el cese. Además el
personal docente contemplado en el art. 8 transitorio está obligado a incorporarse
pero no está obligado legalmente a acreditar estos cursos de regularización,
vamos, ni siquiera está obligado legalmente a aprobar las tres evaluaciones
oficiales del INEE. Recordemos que si no la acredita “sólo” es cambiado de
área.
Concluyamos buscando una perspectiva
común a los entredichos en que se hallan en este momento los artículos 79 y
transitorio 8, segundo párrafo, de la Ley General del Servicio Profesional
Docente:
Son dos hechos que deben ser
prontamente aclarados para que los docentes conozcamos sus alcances e implicaciones
legales y administrativas pero mientras eso ocurre está inerme el personal “no
suficiente” que se halla en cursos de regularización, con la amenaza de un
posible cese por no obtener un 8 de calificación; inermes también ante el daño
moral y el perjuicio en mi esfera privada (lo dijo la SEP) por publicarse los
datos privados de la evaluación docente 2015-16; amenazas que de pronto saltaron
de entre los matorrales y se colocaron –ululando- en el centro polvoroso de
nuestro camino.
@WenceslaoXalapa